Imagen de Tumisu en Pixabay
TOPE MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA 2025, TIPOS DE COTIZACIÓN
Retomando las anteriores noticias del 2025 (https://marioiglesiasasesores.es/tope-maximo-y-minimo-de-las-bases-de-cotizacion-para-2025-y-otros-conceptos-de-cotizacion/ y https://marioiglesiasasesores.es/derogacion-real-decreto-ley-9-2024-de-23-de-diciembre os comunicamos que, aunque recientemente se derogó el Real Decreto-ley 9/2024 que paralizó algunas medidas, el RDL 1/2025 ha reactivado algunas de estas disposiciones. Pulsa aquí para acceder.
Entre ellas se incluyen:
- El importe del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad Social es, durante el año 2025, de 4.909,50.
- En relación a las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, éstas se mantendrán en los importes establecidos para el año 2024 hasta que se proceda a incrementar el salario mínimo interprofesional. (Este aumento se ajustará proporcionalmente al SMI, sumándole un 1/6 adicional).
- Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
Cuota de solidaridad
Se trata de una cotización adicional que se aplica desde el 1 de enero de 2025 para los ingresos que excedan la base máxima de cotización, es decir, para los salarios que excedan la cantidad de 4.909, 50 euros mensuales.
Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.
- Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
- Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
- Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.
- La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024: un 83,39% será a cargo de la empresa, y un 16,61% irá a cargo del empleado.
Por ello, se confirman los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social para 2025:
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
FOGASA | 0,20% | – | 0,20% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
MEI | 0,67% sobre contingencias comunes | 0,13% sobre contingencias comunes | 0,80% sobre contingencias comunes |
Respecto al MEI, las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,8%.
Comentarios recientes