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DEROGACIÓN REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE

En el BOE del día 23 de enero de 2024, se ha publicado la derogación del RDL 9/2024, el cual establecía los porcentajes de cotización del MEI y las bases de cotización máximas para el año 2025, entre otras medidas: Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Puedes consultar su texto completo en este pulsando aquí.

Por ello, queda sin efecto la información proporcionada en la Circular 17/2025, quedando suspendidas las medidas en ella contenidas. En concreto: 

  1. Queda paralizada la subida de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en una décima, del 0,7 al 0,8%. Por lo que queda de nuevo situada en el 0’70 %, siendo para la empresa 0’58 %  y para el trabajador 0’12% , igual que en el ejercicio anterior.

  2. También queda suspendida la aplicación de la cuota de solidaridad para los salarios superiores a la base máxima. Esta cuota tenía aplicación sobre los salarios que superasen la base máxima de 4.909 euros mensuales (58.908 euros al año), tras revalorizarse un 4% respecto a 2024, el aumento de las bases máximas de cotización.

  3. Queda paralizado el incremento de la base máxima de cotización a la Seguridad Social con el Incremento del 4% a partir del 1 de enero de 2025, por lo que vuelve a los valores del anterior ejercicio. 

  4. En cuanto al SMI la Dirección General de Trabajo emitió un criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI de 2024 atendiendo a su función de “interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia” por lo que hasta que se fije un nuevo valor para el SMI de 2025, se establece que la desaparición de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado. 

Según esta instrucción el Salario Mínimo Interprofesional no podrá ser inferior al establecido para 2024 (1.134 euros al mes por catorce pagas).