Imagen de Tumisu en Pixabay
TOPE MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA 2025 Y OTROS CONCEPTOS DE COTIZACIÓN
Se ha publicado el Boletín de Noticias Red de la TGSS 1/2025 el cual recoge los topes máximos y mínimos de las bases de cotización y otros conceptos, cuyo texto completo puedes consultar pulsando aquí.
El importe del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad Social es, durante el año 2025, de 4.909,50 euros.
En relación a las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, éstas se mantendrán en los importes establecidos para el año 2024 hasta que se proceda a incrementar el salario mínimo interprofesional.
Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
Cuota de solidaridad
Se trata de una cotización adicional que se aplica desde el 1 de enero de 2025 para los ingresos que excedan la base máxima de cotización, es decir, para los salarios que excedan la cantidad de 4.909, 50 euros mensuales.
Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.
- Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
- Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
- Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.
- La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024: un 83,39% será a cargo de la empresa, y un 16,61% irá a cargo del empleado. De momento, los autónomos están exentos de pagar la cuota de solidaridad.
Comentarios recientes