NUEVO CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS MADRID 2022


Se ha publicado en el BOCM el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid con vigencia 2022-2024 a través de la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981). Puedes acceder pulsando aquí.

Vigencia

En cuanto a su vigencia, el Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir el 14 de agosto de 2022, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2022, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo.

El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.

Vacaciones

Se establecen 23 días laborales de vacaciones, frente a los 30 naturales actuales.

Permisos retribuidos

Se incluyen dos nuevos permisos retribuidos para acudir al médico, 8 horas anuales para asuntos médicos del trabajador, y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.

Los permisos retribuidos serán a partir de ahora en días laborables continuados (en lugar de naturales continuados) para el caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (en estos supuestos se podrá empezar a disfrutar el permiso dentro de los 10 días naturales a partir del hecho causante) y fallecimiento. 

Teletrabajo

Con respecto a teletrabajo, es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales.

Por ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia.

A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.

Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia.

Los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:

  • Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
  • A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención.

Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: Teclado, Ratón, Pantalla.

Las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 de junio de 2022 y se actualizará, a partir del 1 de enero de 2023

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación preventiva.

Desconexión digital

En el caso del derecho a la desconexión digital, la regulación es muy somera y prácticamente se limita a remitirse al art. 88 de la LOPDGDD.

Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo.

Contratación y promoción profesional

En materia de contratación y promoción profesional, en el anterior convenio se estableció una promoción automática, tras 5 años de antigüedad en el puesto que implicaba ascender de la categoría profesional IX a la VIII.

En el nuevo redactado, se estipula que habrá una nueva promoción profesional de la categoría VIII al VI de forma automática tras tres años de servicio en la misma.

En cuanto a los contratos fijos discontinuos, se establece un tiempo parcial mínimo de media jornada ordinaria en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.

Y con respecto a la contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben tener una duración máxima de 10 meses.

Por último, en cuanto a incrementos salariales, se establecen unos incrementos salariales del 3,1% para el año 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, lo que supone una subida global del 8,6% a tres años.

En el texto del Convenio, páginas 31 y 32, pueden consultarse las Tablas Económicas para los años 2022, 2023 y 2024.