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OBLIGACION DE DAR AUDIENCIA PREVIA AL TRABAJADOR EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Se trata de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre sobre Recurso de casación para la unificación de doctrina:
RESUMEN DESPIDO DISCIPLINARIO. Decisión empresarial extintiva sin previa audiencia del trabajador. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad, tal y como dispone el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. En el caso que se resuelve, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. Rectifica doctrina.
Puedes acceder a la Sentencia pulsando aquí.
Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
De este modo, el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”.
Respecto al criterio de razonabilidad por no ofrecer la audiencia previa, implica que el empresario deberá demostrar que existían circunstancias excepcionales que hacían inviable cumplir con este requisito, aunque estas situaciones serán objeto de análisis atendiendo al caso concreto.
Este criterio no tiene carácter retroactivo, sino que se aplicará únicamente a despidos realizados tras la publicación de la sentencia.
Las consecuencias de no realizar el trámite de audiencia previa ocasionarán la declaración de improcedencia del despido y puede que sean causa de petición de indemnizaciones adicionales por daños.
Por ello, a partir de la sentencia deberemos incluir en nuestro protocolo de comunicación de despido disciplinario un escrito dirigido al empleado dándole el trámite de audiencia previa indicando la referencia al art 54 ET así como al artículo del Convenio Colectivo que se considera infringido y una enumeración detallada de los hechos que se le imputan como faltas graves y culpables causantes de su despido disciplinario indicándole la posibilidad de justificar dichas acciones en el ejercicio de su derecho a la defensa.
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