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NUEVOS PERMISOS LABORALES CLIMÁTICOS
El pasado 28 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Pulsa aquí para acceder.
Los trabajadores tendrán derecho a hasta cuatro días de permiso remunerado si no pueden acceder a su puesto de trabajo. En caso de necesitar más tiempo, las empresas podrán solicitar un ERTE por Fuerza Mayor. Además, los convenios colectivos deberán incluir protocolos obligatorios para abordar estas situaciones.
La empresa podrá establecer el trabajo a distancia en el marco de la ley 10/2021 si su actividad lo permite.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se compromete a elaborar, en un plazo de doce meses, un Real Decreto que regule la prevención de riesgos laborales relacionados con los efectos del cambio climático.
En estas situaciones las empresas estarán obligadas a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro.
Las empresas tendrán un plazo de 12 meses para tener diseñados protocolos climáticos en sus respectivos ámbitos.
La norma contempla la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir dicho nuevo permiso que otorga el derecho a los trabajadores para no acudir a su puesto de trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticos.
En concreto, los trabajadores dispondrán de permisos remunerados de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acceder al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
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