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ACLARACIONES REDUCCIÓN DE JORNADA EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS 2025


En nuestro anterior artículo, informábamos de la reducción de jornada operativa desde el 1 de enero de 2025. Indicábamos que a partir de 2025 la jornada máxima semanal de los empleados de fincas urbanas para contratos a tiempo completo es de 39 horas desempeñadas de lunes a viernes.

Igualmente, se informaba que, dado que no existe en el Convenio Colectivo procedimiento establecido para llevar a cabo dicha reducción, la regla a  aplicar de forma prioritaria es el mutuo acuerdo entre Comunidad de Propietarios y empleado.

Recientemente se ha elevado consulta a Comisión Paritaria sobre esta cuestión, con la siguiente respuesta: 

Con relación a cómo han de proceder las comunidades de propietarios a ajustar la jornada semanal a 39 horas en 2025, las partes indican que ha de intentarse el acuerdo con los empleados. De no producirse, corresponde a la comunidad de propietarios, en el marco de su facultad de dirección, fijar la distribución de la jornada semanal acomodándose a esta nueva previsión recogida en el artículo 19 del Convenio. El trabajador, en caso de no estar de acuerdo con la decisión empresarial, podría acudir a los Tribunales”.

Recordamos expresamente:

Todas las horas por encima de las 39 horas semanales son horas extras y sólo pueden realizarse si hay acuerdo entre Comunidad de Propietarios y empleado. 

Las horas extras, en caso de ser retribuidas no podrán superar las 80 al año, o también pueden ser compensadas si así lo pide el empleado con descansos sustitutorios de igual duración.

El coste de cada hora extra en 2025 es de 12’73 euros.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la compensación con descansos de horas extras tendrá lugar en los cuatro meses siguientes a su realización.