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NUEVA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO EFECTIVO PARA EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS AÑO 2025 


El art. 19 del Convenio EFUS establece que a partir de 2025 la jornada de trabajo será de 39 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 

El Convenio no establece procedimiento a seguir para ajustar el horario disminuyendo la hora semanal por lo que la regla general es que el nuevo horario se pacte de mutuo acuerdo entre las partes. El nuevo horario así pactado deberá plasmarse por escrito firmado por empresa y trabajador.

El art. 12 establece que es personal contratado a jornada completa, el vinculado con el empresario en virtud del contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo hasta 2024 y desde el 1 de enero de 2025, 39 horas semanales de trabajo efectivo.

El art. 13 dispone que tendrá la consideración de contrato a tiempo parcial la persona trabajadora que cubre parte de la jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo hasta 2024 y, desde el 1 de enero de 2025, 39 horas semanales de trabajo efectivo.

Por ello, los contratos actuales a tiempo parcial de 39 horas se convertirán en contratos a jornada completa.  

La transformación de contrato a tiempo parcial a contrato a tiempo completo se debe realizar ante la TGSS por el sistema RED, o en la Sede Electrónica, y debe realizarse dentro del plazo de los tres días siguientes a que tenga efectoa través de la variación de datos.

Respecto al SEPE será necesario comunicar el nuevo contrato indefinido a tiempo completo código 100, dando de baja el modelo 200 (indefinido a tiempo parcial).

Se ha planteado consulta al Ministerio de Trabajo en cuanto a cómo afecta esta reducción a los contratos a tiempo parcial indicando  que las personas que trabajan a tiempo parcial, si desean modificar su jornada laboral tendrían que acordar con los empleadores la reducción de la jornada pactada en el contrato de trabajo, o por el contrario continuar realizando la jornada acordada inicialmente.

En el primer caso, de que se acuerde la reducción de la jornada pactada en el contrato de trabajo, el nuevo horario deberá plasmarse por escrito firmado por ambas partes.

En la opción de mantener la jornada actual, se incrementará el coeficiente de parcialidad y el salario en proporción, cuyo cambio se realizará en el Sistema Red o Sede Electrónica de la TGSS a través de la variación de datos en el plazo de los tres días siguientes a la fecha en que se produzca. En ambos casos, no hay cambio de contrato puesto que continúa siendo a tiempo parcial.

Es decir, un contrato a tiempo completo en 2025 tendrá una jornada semanal de 39 horas. Un contrato a tiempo parcial de 20 horas tendrá un coeficiente de parcialidad de 51’28 %, con el consiguiente incremento del salario y si mantiene el coeficiente de parcialidad del 50 % serán 19’5 horas semanales con el mismo salario anterior.

La realización de horas de trabajo por encima de la jornada semanal de trabajo efectivo de 39 horas serán consideradas horas extras.