TARIFAS ELÉCTRICAS PVPC (PRECIO VOLUNTARIO PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR)


Hasta ahora cualquier consumidor (persona física o jurídica) que tuviera un contrato de menos de 10 KW podía acogerse a la PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) sin ninguna otra limitación, pero con la nueva normativa, establecida el pasado mes de junio, el acceso a la tarifa PVPC va a quedar limitada a las personas físicas y microempresas.

Tras esta comunicación parecía que las Comunidades de Propietarios, que no se encuentran en ninguno de esos dos casos, deberían cambiar los contratos a tarifa libre antes del 1 de enero de 2024 para evitar las penalizaciones establecidas.

Pero el pasado jueves la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado esta cuestión: la referencia a ‘personas físicas’ incluye a comunidades de propietarios.

La CNMC explica que la referencia a ‘personas físicas’ del nuevo texto se aplica también a las comunidades de propietarios, ya que estas «se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas» de cada consumidor.

La comercializadora acreditará que se trata de una comunidad de propietarios con su CIF o código de identificación fiscal, específico para las que están en régimen de propiedad horizontal y que comienza con la clave ‘H’.

De este modo, no tendrán que realizar ninguna actuación cuando finalice el contrato para continuar con la tarifa PVPC.

Por su parte, se entiende como microempresa a aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.

Estas entidades también podrán seguir beneficiándose de la tarifa regulada de la electricidad a partir del 1 de enero de 2024, siempre que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios.

En su caso, sí tendrán que realizar una gestión: deberán acreditar su condición mediante una declaración responsable en el momento de la solicitud o renovación del contrato.

Por otra parte la CNMC recuerda que quienes no sean ni una persona física ni una microempresa, pero tengan un contrato en PVPC vigente al comienzo del año, podrán mantenerlo hasta que este venza. Eso sí, en cuanto finalice, deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre o, de lo contrario, se aplicará el PVPC más una penalización de un 20% con respecto a ese precio.