TARIFA TUR Y REPARTIDORES DE COSTES. ACLARACIONES EN LA ORDEN ED/1072/2023
Con fecha 26 de septiembre de 2023 se ha publicado en el BOE la Orden TED/1072/2023, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024. Pulsa para acceder.
En dicha orden se aclara la situación para las comunidades que habiéndose acogido en su momento a la tarifa TUR todavía no han instalado los repartidores de costes.
En su disposición adicional tercera indica:
1. Los plazos para la instalación de los contadores individuales de calefacción o repartidores de costes que establece el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se aplicarán del siguiente modo:
- Los sujetos que hubiesen solicitado la tarifa deberán remitir a la comercializadora de último recurso el certificado de instalación de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste o la acreditación de estar eximidos de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, antes del día 1 de octubre de 2023.
- Los sujetos que comuniquen mediante declaración responsable a la comercializadora, en un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la orden, experimentar dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior, deberán instalar dichos equipos y remitir el certificado de instalación en el plazo más breve posible, sin que en ningún caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.
2. Los sujetos acogidos a la tarifa que no envíen la declaración responsable en plazo podrán continuar acogidos a la tarifa hasta la finalización de su vigencia. Los meses de noviembre y diciembre se les facturará incluyéndoles la penalización dispuesta en el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
3. En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicará el término variable calculado conforme al artículo 2.6, incrementado en un 25 %, a todo su consumo, tanto al que sea menor o igual a la media histórica como al superior, y desde el momento en que la comercializadora comenzó a suministrarle.
4. Se habilita a la Secretaria de Estado de Energía para desarrollar mediante resolución cuantas cuestiones sean necesarias para la aplicación de esta disposición, incluyendo, entre otras cuestiones, la forma y plazo de pago de la cantidad que resulte del apartado 3, la información a remitir al organismo responsable de las liquidaciones y el procedimiento a seguir en caso de impago por parte de los sujetos afectados.
5. Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso informarán a los sujetos acogidos a la tarifa, de lo siguiente:
- necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora del mercado libre,
- tarifa transitoria aplicada a los consumidores sin contrato de suministro.
Adicionalmente, a los sujetos que no hubieran enviado todavía el certificado de instalación se les deberá informar, en el mismo escrito, de:
- posibilidad de enviar la declaración responsable contemplada en el apartado 1,
- descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos recogidos en el apartado 1.
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