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SUMINISTROS QUE CONTABILIZAN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES ELÉCTRICAS


En el RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión, se establecieron las inspecciones eléctricas periódicas (cada 10 años) a los edificios cuya potencia instalada superase los 100 Kw. En 2012, cuando se debían hacer las primeras inspecciones según el REBT citado anteriormente, surgió la duda de saber si un edificio tenía más de 100 Kw instalados o no. Recordamos que la potencia instalada no tiene porqué coincidir con la potencia contratada.

Para aclarar la situación se publicó la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se informan las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas, en el BOCM núm. 183 de 02 de agosto de 2012, en donde se indicaba: Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes). En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

Posteriormente, en el año 2019, se publica el Decreto 17/2019 en el que se modificaban el número de viviendas necesarias para tener que realizar las inspecciones eléctricas. En su artículo 4  (Instalaciones objeto de inspección) se indica que: Deberán ser inspeccionadas periódicamente las instalaciones eléctricas comunes de los edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.

Se puede ver que desaparece la palabra vivienda y se sustituye por suministro, este cambio ha suscitado diferentes interpretaciones, respecto al suministro para servicios comunes ya que en la resolución anterior estaban excluidos.

Por ello tras la reunión del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid, celebrada en la DGIEM el día 24/01/20, se publicaron las consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el decreto 17/2019.

Cabe destacar:

  1. El Decreto 17/2019 aplica también a las instalaciones aprobadas con el Reglamento del 2002 en cuanto a la obligatoriedad de inspección periódica a instalaciones eléctricas comunes de fincas que dispongan más de 16 suministros.
  2. Para la contabilización de todos los suministros del edificio se incluyen los suministros de las instalaciones eléctricas comunes del edificio, viviendas y locales, con independencia que tengan instalado o no el equipo de medida.
  3. En la inspección se incluirá la instalación de enlace y todas las instalaciones eléctricas comunes que se alimenten desde dicha instalación de enlace, independientemente de que algunas partes dispongan de diferentes NIF, de la siguiente forma:
    • Caso 1. Existen instalaciones no obligadas a pasar Inspección Periódica quinquenal (piscinas < 10 kW, alumbrado exterior < 5kW, garajes < 25 plazas, etc.) que se alimentan desde la instalación de enlace inspeccionada. Dichas instalaciones deberán ser inspeccionadas e incluidas en la certificación de la inspección periódica decenal de instalaciones eléctricas comunes.
    • Caso 2. Existen instalaciones obligadas a pasar inspección periódica quinquenal (piscinas >10kW, alumbrado exterior > 5kW, garajes ≥ 25 plazas, etc.) que se alimenten desde la instalación de enlace inspeccionada. Dichas instalaciones pueden ser inspeccionadas junto a las instalaciones eléctricas comunes (pero con plazo quinquenal).
  4. Se considera que una instalación eléctrica es independiente cuando no comparta instalación de enlace, es decir, ni CGP o BTV, ni LGA, ni C.C. ni sistema de conducción de derivaciones individuales.