SUBVENCIONES CALDERAS Y CLIMA 2024 AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, ha informado en el Decreto 1135, de 4 de abril de 2024 que se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid.
Puede ver información en la página oficial del Ayuntamiento de Madrid o realiar la solicitud en el siguiente enlace CALDERAS Y CLIMA
Las solicitudes podrán presentarse desde el 24 de abril de 2024 hasta el 22 de noviembre de 2024.
Destacamos los siguientes puntos relevantes:
Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda la reforma de instalaciones térmicáleas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por otros generadores de calor que obtengan la energía de redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano, así como la ejecución de instalaciones solares térmicas.
Aquellas reformas consistentes en la sustitución de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de uso residencial privado por instalaciones térmicas individuales en cada vivienda, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto Joule directo para generar calor para calefacción. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor de accionamiento eléctrico.
En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
Los aparatos que se instalen han de ser nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instaladora habilitada que realice la sustitución.
En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación de la reforma de la instalación térmica diligenciado por la EICI o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado, que se presente junto con la justificación de la actuación.
Es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2024 y que se finalizado el procedimiento antes del 28 de febrero de 2025.
- Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Empresa Instaladora habilitada que certifique la realización de la reforma, en el que se identificará el gestor de residuos al que se han entregado los generadores de calor sustituidos.
- En todo caso los equipos instalados han de satisfacer los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Estos equipos se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes, cuya consulta estará disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas.
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