SUBIDA SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2022


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Puedes acceder al contenido completo, pulsando aquí.

El Salario Mínimo Interprofesional desde enero de 2022 es de 1.000 €./mes ( se aplica con efecto retroactivo). Este salario corresponde a 40 horas de trabajo efectivo semanal.

Esto implica que la cuantía de salario mínimo para 14 pagas en 2022 será de:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario en 2022: 33,33€/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2022: 1000 €/mes.
  • Salario Mínimo Interprofesional anual en 2022: 14.000 euros.

Se aplican, como es habitual los mecanismos de absorción y compensación establecidos en el artículo 26 del ET.

La revisión del salario mínimo no afecta a la cuantía de salarios profesionales que cobre la persona trabajadora cuando, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI.

Al salario mínimo de 1.000 euros se le sumarán los complementos salariales establecidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, que le correspondan así como las cantidades correspondientes a remuneraciones de primas o incentivos a la producción.

Estas percepciones se pueden compensar con los ingresos que por todos los conceptos vengan percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, cuando la normativa vigente, anterior al RD Ley, lo permita.

Por tanto, no corresponderá revisión del salario mínimo 2022 cuando el salario que reciben o su conjunto anual sean superiores a la cifra establecida como Salario Mínimo Interprofesional anual de 14.000 euros.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 292/2022 de 26 de enero 2022 permite que las empresas puedan subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario.

“La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel»«Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio colectivo».