SOLICITUD DE PRORROGA PARA LA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DETECTADOS EN LAS INSPECCIONES
Es habitual que, durante las inspecciones eléctricas y/o de los sistemas de Protección Contra Incendios (PCI) realizadas por las OCAs en edificios y garajes, se detecten defectos o incidencias de diversa índole que deben ser subsanados en un plazo determinado, generalmente de seis meses.
No obstante, este periodo, dependiendo de la envergadura de las actuaciones necesarias, suele resultar insuficiente. En muchos casos, las comunidades deben realizar previamente una provisión de fondos, solicitar varios presupuestos, valorar las distintas propuestas y, finalmente, coordinar la disponibilidad de las empresas encargadas de ejecutar los trabajos.
Por este motivo, es relativamente frecuente que, una vez transcurrido el plazo concedido, las subsanaciones aún no se hayan completado, lo que provoca que la OCA comunique a Industria el resultado negativo de la inspección.
Tras dicha comunicación, Industria tiene la potestad de iniciar un procedimiento sancionador contra la comunidad por no haber corregido los defectos detectados en el plazo establecido. Incluso en aquellos casos en los que posteriormente se hayan realizado las actuaciones necesarias, la sanción puede reducirse, peronormalmente no llega a anularse.
Por ello, y con el fin de evitar posibles sanciones —que suelen situarse en torno a los 8.000 euros—, se recomienda que, cuando el plazo inicialmente otorgado no sea suficiente, se solicite una prórroga a Industria, justificando que la comunidad está trabajando para solucionar las deficiencias detectadas a la mayor brevedad posible.
Asimismo, una vez finalizadas las subsanaciones, es fundamental contactar nuevamente con la OCA para que realice la correspondiente revisión y emita el informe de inspección favorable. Mientras la comunidad no disponga de este documento acreditativo, seguirá existiendo el riesgo de que pueda iniciarse o mantenerse un expediente sancionador.

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