Charles McArthur en Pixabay
SENTENCIA SOBRE PERMISO RETRIBUIDO CINCO DÍAS LEY DE FAMILIAS
Recientemente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que recoge todos los criterios sentados por el Tribunal Supremo desde la sentencia de 13 de febrero de 2018 en cuanto a la aplicación de los cinco días de permiso retribuido introducidos por la Ley de familias.
Recordemos que este precepto se debe a la trasposición de la Directiva Europea 2019/1158 que estableció que los Estados deben garantizar para determinadas causas un permiso de cinco días laborables. Puedes acceder a la sentencia completa pulsando aquí.
El permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar, se modificó en 2023 pasando a ser de 5 días.
Este permiso tiene como beneficiarios el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
El criterio de nuestros Tribunales es que cualquier permiso del art. 37.3 ET sólo es concebible si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuera ausentarse del trabajo.
Por ello, recordamos que los cinco días de permiso retribuido deben recaer siempre en días laborables.
Según este razonamiento tenemos que tener en cuenta que el primer día del permiso será el primer día laborable posterior al hecho causante y que, si el permiso se pide dentro de la jornada laboral, será éste el primer día de permiso, mientras que si el permiso es solicitado una vez finalizada la jornada laboral, el primer día del permiso será el primer día laborable siguiente.
Este permiso, por la misma razón queda interrumpido por festivos o fines de semana, y se reanuda cuando transcurran los mismos.
Por último, señalar que el Convenio Colectivo siempre puede mejorar los permisos retribuidos, pero nunca establecer menos días o empeorar de cara al trabajador lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Comentarios recientes