SANCIÓN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIDEOVIGILANCIA LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente a una Comunidad de Propietarios porque su Presidenta, tras acceder al cuarto donde se encontraba el sistema de videovigilancia, grabó videos de las imágenes registradas y, posteriormente, los  difundió a través de un grupo de Whatsapp del que formaban parte otros vecinos.

Durante la tramitación del procedimiento, la Comunidad de Propietarios alegó que quien debía ser sancionada era la Presidenta, ya que era la única persona que tenía acceso al cuarto que alojaba el sistema de videovigilancia y quien difundió las imágenes.

Sin embargo, la AEPD impone la multa a la Comunidad, entendiendo que ésta es la responsable del adecuado tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras, además de que su Presidenta actúa en nombre de aquella. A ello se añade que varios vecinos eran conocedores de los hechos, al formar parte del grupo de Whatsapp en el que se difundieron las imágenes.

Según la AEPD, la Junta de Propietarios debería haber actuado inmediatamente contra las extralimitaciones de su Presidenta, conforme al art. 14 LPH, además de ejercer contra ella las oportunas acciones civiles o penales por haber utilizado su posición para adoptar decisiones que perjudican a la Comunidad. Cabe destacar que, en este caso, la Junta de Propietarios sólo tomó medidas cuando tuvo conocimiento de las actuaciones de la AEPD y de que una de las personas cuyas imágenes se difundieron había interpuesto una denuncia penal.

Esta resolución resulta de sumo interés para el colectivo de Administradores de Fincas, ya que revela cómo una actuación ilícita de los órganos directivos de una Comunidad de Propietarios puede perjudicar directamente a esta, si no se adoptan medidas inmediatas para corregir el abuso de poder cometido

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