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RESPONSABILIDAD POR RIESGO EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
¿Qué es la Responsabilidad por Riesgo? La infracción por riesgo se produce al no realizar la coordinación necesaria, sin que sea preciso que llegue a producirse daño alguno al trabajador/a.
La responsabilidad por riesgo viene normativamente regulada en los artículos 12(13), 12(14) y 13(7) del RD Legislativo 5/2000 (por el que aprueba el Texto Refundido de la LISOS “Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.
Multas por incumplimiento CAE
Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, se establecen en:
Sanciones leves
Grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros.
Grado medio, de 406 a 815 euros.
Grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
Sanciones graves con multa
Grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros.
Grado medio, de 8.196 a 20.490 euros.
Grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
Sanciones muy graves con multa
Grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros.
Grado medio, de 163.956 a 409.890 euros.
Grado máximo, de 409.891 a 819.780 euro.
A continuación, facilitamos un link con uno de los casos más controvertidos que sentó jurisprudencia en lo referente a la Legislación respecto a la Coordinación de Actividades Empresariales donde claramente la legislación afecta a partes iguales a la empresa titular y a la contratista.
Caso real: Inspección de Trabajo sanciona a Diputación de Cádiz por muerte de trabajador
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