REQUISITOS SOCORRISTAS PISCINAS 2022
Con la llegada del verano empieza la temporada de piscinas y en todas ellas debe existir la figura del socorrista, excepto las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas.
El número de socorristas mínimo será de:
- Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
- Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, uno más.
El 18 de octubre de 2021 se publicó en el BOCM la ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulaba la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medios naturales de la Comunidad de Madrid.
Así, las personas que quieran ejercer como socorristas, deberán estar en posesión de una formación mínima, que se recoge en el artículo 2, y que contempla, tanto una serie de titulaciones oficiales, como los conocimientos y habilidades para el ejercicio del socorrismo acuático adquiridos mediante la superación de un curso de formación
Además, se efectúa una revisión y actualización de los requisitos exigidos, adaptándolos a la situación actual. En cambio, no resulta necesario que, además, figuren inscritos en un registro, requisito éste que actualmente dificulta de manera innecesaria el ejercicio de dicha profesión, procediéndose, por tanto, a la supresión tanto de dicha exigencia, como del registro en sí.
Requisitos de formación
1. Podrán ejercer la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en instalaciones acuáticas y medio natural, las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales:
a) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas:
1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas, establecido en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo., por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.
2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
3. Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
4. Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, establecido en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. Igualmente se considerará válida la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, establecido por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, que fue derogado por el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, citado.
5. Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, establecido en el Real Decreto 651/ 2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
6.Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas.
b) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales:
1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales establecido en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, y en el Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, que lo actualiza.
2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.
3. Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
4. Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en espacios acuáticos naturales.
2. Así mismo, en ausencia de la titulación anterior, podrán ejercer como socorrista acuático en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto en piscinas como en instalaciones acuáticas y medio natural las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida y acrediten estar en posesión de una formación mínima, tanto teórica como práctica, por haber superado un curso de formación específico incluido en un proyecto formativo aprobado por la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en la orden.
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