STC TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REPARTO DE GASTOS EN LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia con fecha 12 de abril de 2021, (pincha aquí para acceder) declara que, en definitiva, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo.
De la referida doctrina se deduce que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría y ello con el fin de no obstaculizar la política legislativa de la LPH tendente a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificultan el desenvolvimiento de personas con discapacidad.
Por tanto, es posible una distribución de gastos que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes en casos como el analizado, pues el propio art. 9 de la LPH permite que se contribuya con arreglo «a lo especialmente establecido», acuerdo que, al estar «asociado» al de instalación, se aprueba por mayoría, pero que no podrá lesionar gravemente a ningún propietario (sentencia 777/2014, de 23 de diciembre, rec. 1428/2012).
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