REDUCCIÓN IVA


Recientemente se ha publicado el Real Decreto 11/2022 de 20 de septiembre (PULSA AQUÍ PARA ACCEDER) por el que se introduce la reducción temporal en el tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones, y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que únicamente afecta al gas natural, quedando excluidas de dicha reducción el resto de energías primarias no renovables. La reducción de tipo es del 21 por 100 tipo general a un tipo reducido especial del 5 por 100, y con un período de vigencia acotado, únicamente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

No se exige ninguna especifidad más, y viene a completar lo dispuesto en materia energética en el Real Decreto 11/2022 de 25 de junio (PULSA AQUÍ PARA ACCEDER)  por el que se introdujo la reducción igualmente del 21 por 100 al 5 por 100 (tipo especial igualmente) aplicable a las entregas, importaciones, y adquisiciones de energía eléctrica, los efectos de esta reducción de tipos igualmente se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien sus efectos son anteriores, son desde el 1 de julio del mismo año. Y sí que exigen unas condiciones más precisas para su aplicación que las dispuestas en el anterior Real Decreto referido al gas natural. Así se exige pasa su aplicación que el titular del contrato de suministro tenga una potencia contratada igual o inferior a 10KW, y que además el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MW, o bien que dicho titular aun no dándose dichas condiciones sea perceptor del bono social de electricidad y tenga reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme el Real Decreto 897/2017. Estas son las condiciones, cualquiera de las dos que deben darse para la aplicación del tipo de IVA especial reducido en la factura de la luz. Ojo, que este tipo del IVA reducido se refiere exclusivamente al impuesto aplicable al precio de la luz, no se aplica al resto de componentes o servicios sujeto a IVA que se incluyen en la factura de la luz.