Imagen de Виктор Сапожников en Pixabay
¿QUÉ TIPO IMPOSITIVO DE IVA SE LE APLICA A LAS OBRAS HECHAS EN PISCINAS?
Los tipos impositivos reducidos se regulan en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto, y en lo que nos interesa a este respecto, en el artículo 91 Uno 2 10º; y en el mismo artículo 91 Uno 3 1º. En ambos artículos se describen una serie de obras a las que se les aplica el tipo reducido del 10 por 100. Reproducimos a continuación dichos artículos:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
La nota caracterizadora de ambos, la hemos subrayado, es que se refieren a viviendas o zonas que la AEAT llama vivideras, con lo que los viales, jardines, y especialmente piscinas, quedan fuera de su aplicación, por lo que el tipo de IVA que se aplica a todo tipo de obra en piscinas y jardines será el tipo general del 21 por 100.
Comentarios recientes