PRÓRROGA SMI Y OTRAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL


El 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (pulsa aquí para acceder)

Desde el punto de vista laboral, destacamos:

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

En su artículo 100 se establece  una prórroga del  vigente salario mínimo interprofesional de carácter temporal, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2023, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional  y la coyuntura económica general.

EN MATERIA DE PENSIONES

  1. Se aplicará un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, así como al ingreso mínimo vital, desde el 1 de enero de 2023 y para todo el año, mediante el complemento del porcentaje que se deba aplicar a dichas prestaciones para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15%.
  2. Se introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta en la LGSS, sobre compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primera, médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario nacional y la coyuntura económica general.
  3. Se modifica también  la Ley General de la Seguridad Social para establecer una prórroga de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024 siempre y cuando afecte a empresas clasificadas como industrias manufactureras y con determinados requisitos para los trabajadores.
  4. El Real Decreto 1058/2022, publicado el 27 de diciembre, establece la revalorización de las pensiones contributivas con el  8,5%, con carácter general, efectiva desde el 1 de enero de 2023. Este incremento del 8,5 % para 2023 es el resultado del IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada hace un año.

PROHIBICIÓN DESPIDO OBJETIVO PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DE AYUDAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL COSTE DE LA ENERGÍA

El aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023 por parte de aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.