PRÓRROGA EN LAS TARIFAS TUR PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), incluyó ayer miércoles 27, en un Real Decreto-ley la prórroga de varias de las medidas temporales establecidas para hacer frente a la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuya vigencia terminaba el próximo 31 de diciembre, reforzando así la protección de las familias y de las empresas.
Hoy Jueves 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2023 en el que se desarrollan las medidas indicadas anteriormente. En vista de la persistencia de las tensiones inflacionistas y de la incertidumbre que continúa afectando a los mercados internacionales, el Ejecutivo ha decidido prolongar, durante seis meses con carácter general, la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables; los descuentos reforzados del bono social y las tres categorías de beneficiarios; una fiscalidad reducida para gas y electricidad; los vigentes cargos de la electricidad; las ayudas para las tarifas reguladas de gas (TUR) o la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva, entre otras medidas.
Estas disposiciones de protección se financiarán con cargo al superávit registrado en el sistema eléctrico durante 2022 –y el que pueda registrarse en 2023– así como con partidas específicas recogidas en los próximos Presupuestos Generales del Estado.
Igualmente, con el objetivo de potenciar la generación de energía renovable y la industria asociada a la transición ecológica, ha extendido de forma voluntaria hasta ocho años el plazo de tramitación de nuevos proyectos de renovables; ha incorporado criterios cualitativos en las subastas de renovables que reconozcan el valor añadido social y ambiental de la industria europea; ha seguido impulsando el autoconsumo; y ha introducido el almacenamiento de energía entre los usos del agua, adaptando a esta finalidad las concesiones de las centrales hidroeléctricas de bombeo.
PRÓRROGA DEL ESCUDO SOCIAL
Entre las disposiciones que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 figuran la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico del 65% para los consumidores vulnerables, del 80% para los consumidores vulnerables severos y del 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos.
También se mantienen los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%, así como la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural.
El precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.
Aplicándose a todos los consumidores, los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante todo 2024, esto es, alrededor de un 55% por debajo del nivel que tenían en 2021, antes del estallido del conflicto en Ucrania.
Por otro lado, se extiende seis meses más la reducción del 80% de los peajes de la industria electrointensiva, así como la flexibilización para modificar la potencia eléctrica contratada y los contratos de suministro de gas.
FISCALIDAD ENERGÉTICA REDUCIDA
En materia de fiscalidad energética, se fijan tipos impositivos reducidos sobre los suministros de electricidad, gas natural, combustibles de biomasa empleados para la calefacción –como pellets o briquetas–, así como para los suministros de calor.
En el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio.
En el caso de los suministros de gas natural, el IVA se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese mismo nivel para los combustibles de biomasa durante seis meses. Los suministros de calor seguirán esa misma pauta, dependiendo de su origen fósil o renovable.
SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2.024
Suministro de Gas:
Según se indica en el artículo 38 del citado Real Decreto Ley 8/2023:
1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024, la tarifa TUR (gas) para aquellos consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.
2. Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
3. Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.
4. Los consumidores acogidos a la presente prorroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
5. En el caso de los suministros de gas natural, el IVA se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese mismo nivel para los combustibles de biomasa durante seis meses.
6. El incremento del precio del gas se limita a un 5% trimestral.
Suministro Eléctrico:
Hasta ahora cualquier consumidor (persona física o jurídica) que tuviera un contrato de menos de 10 KW podía acogerse a la PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) sin ninguna otra limitación, pero con la nueva normativa, establecida el pasado mes de junio, el acceso a la tarifa PVPC va a quedar limitada a las personas físicas y microempresas.
Ante las dudas que surgen de la anterior limitación la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado esta cuestión: la referencia a ‘personas físicas’ incluye a comunidades de propietarios.
Por tanto:
1. Las Comunidades de propietarios acogidas a la tarifa PVPC no tendrán que realizar ninguna actuación cuando finalice el contrato para continuar con la tarifa PVPC.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024.
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