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PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS
El 1 de enero de 2023 se inició el nuevo sistema de cotización para los autónomos encaminado a adaptar las cuotas del RETA a los rendimientos reales.
Entrados en el final de 2024, la TGSS en este mes de noviembre comienza el proceso de envío de comunicaciones a los autónomos para notificar el resultado de la regularización, mediante la comparación de las bases de cotización provisionales en promedio mensual por las que haya cotizado el autónomo en 2023 con las bases de cotización definitivas calculadas por la TGSS a tenor de los rendimientos reales, por lo que sólo puede haber tres resultados:
- Que de la comparación citada no existan diferencias, en cuyo caso no hay que hacer nada.
- Que de la comparación resulten diferencias a favor de la TGSS, en cuyo caso hay que abonar las diferencias.
- Que de la comparación citada resulten diferencias a favor del autónomo, en cuyo caso la TGSS procederá a su devolución.
El cálculo lo realiza de oficio la TGSS mediante un proceso centralizado, en el que el autónomo no debe realizar ninguna actuación, sólo debe :
- Renunciar a la base calculada porque tiene derecho y decide mantener una base superior (siempre que cumpla los requisitos necesarios).
- Ingresar las cantidades, si hay diferencias.
El cálculo que realizará la TGSS para obtener las bases de cotización definitivas se basa en las siguientes premisas:
- La TGSS cruzará datos con la Agencia Tributaria estatal y las agencias forales, INSS, mutuas y otras entidades gestoras para conocer los rendimientos reales declarados por el autónomo y proceder a la determinación de las BBCC definitivas, el recálculo de cuotas y la posterior comparación con lo cotizado de donde resultará la devolución o el ingreso.
- Hay periodos no regularizables permanenciendo en ellos las BBCC invariables o fijas como son los siguientes. Por ello, si un autónomo sólo tiene periodos no regularizables, recibirá comunicación de la TGSS indicando que no procede regularización de cuotas:
- Altas fuera de plazo.
- Altas de oficio.
- Tarifa Plana ( en este caso se toma la BC mínima del tramo 1, 950’98 euros para 2023).
- Periodos en IT.
- Periodos con cobro de prestaciones o subsidios.
- Se tomará el rendimiento neto anual comunicado por la Agencia Tributaria + (más) Cuotas de la seguridad social deducidas en el IRPF – (menos) el 7 % de deducción de gastos en caso de ser persona física, que se reduce al 3 % en caso de ser autónomo societario.
- Una vez obtenido el Rendimiento neto anual computable con la fórmula anterior se divide entre los días que forman el periodo regularizable, pasándose a cuota diaria que multiplicada por 30 da lugar a la cuota mensual.
- Es importante añadir que si no se han declarado ingresos, no se ha presentado declaración de IRPF o se trata de socios/familiares colaboradores la base de cotización definitiva que tomará la TGSS es de 1000 euros mensuales.
- Una vez comparada la suma de todas las bases provisionales por las que ha cotizado el autónomo con las calculadas por la TGSS de los periodos regularizables se procede a buscar el tramo de bases, produciéndose tres posibles resultados:
- Si las bases de cotización provisional en promedio mensual está dentro del tramo del rendimiento neto obtenido por la TGSS, no es necesario ningún cálculo adicional y estas bases se convierten en definitivas.
- Si las bases de cotización provisional en promedio mensual están por debajo del tramo del rendimiento neto obtenido por la TGSS, se regularizará con la base mínima del tramo que corresponda.
- Si las bases de cotización provisional en promedio mensual están por encima del tramo del rendimiento neto obtenido por la TGSS, se regularizará con la base máxima del tramo que corresponda.
- Con respecto a los autónomos con derecho a mantener una BC superior a la que determina su rendimiento neto mensual será necesario cumplir dos requisitos: que haya cotizado en 2023 por bases superiores y que haya cotizado a 31 de diciembre de 2022 por una base superior a la que le corresponde según sus rendimientos netos mensuales. Se les enviará en estos casos un trámite de audiencia que deben contestar para elegir si cotizan por la base obtenida según sus rendimientos netos o continúan con la superior por la que venían cotizando.
En recumen, estaremos a la espera de recibir las comunicaciones de la TGSS con los resultados ,anexos, cálculos y documentos de pago ,en su caso, siendo el 30 de abril de 2025 la fecha límite para recibir las devoluciones, sin intereses y las reclamaciones de ingresos por diferencias ( para el caso de cotizaciones inferiores) deberán abonarse en el plazo que conste en la resolución, sin recargos.
Toda la documentación emitida por la TGSS constará en la sede electrónica de la seguridad social y en el Portal IMPORTASS.
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