PLAN DE INSPECCIÓN DE USOS IRREGULARES DE LOS APARCAMIENTOS DE RESIDENTES(PAR) DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Estimado colegiado:
Algunos colegiados nos han hecho llegar consultas relativas a que el Ayuntamiento de Madrid viene enviando requerimientos solicitando que se comuniquen al Ayuntamiento los nombres, apellidos, DNI y matrículas de los vehículos relativos a los que estén utilizando los aparcamientos, en el marco del Plan de Inspección de Usos Irregulares de los Aparcamientos de Residentes de Madrid (PAR),
El Ayuntamiento entiende que cualquier persona que disponga de tales datos tiene obligación directa de facilitarlos al Ayuntamiento al amparo del artículo 62 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este artículo recoge un deber general, genérico y abstracto de colaboración en la defensa del patrimonio de las administraciones públicas, en los siguientes términos:
Artículo 62. Colaboración ciudadana.
“Los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.”
CAFMadrid ha realizado algunas gestiones con el Ayuntamiento de Madrid, que esperamos completar para clarificar todas las cuestiones, incluidas las derivadas de protección de datos.
El problema se plantea en si existe o no una obligación directa y personal del Administrador de Fincas cuando es requerido por el Ayuntamiento a facilitar los datos solicitados, como sujeto distinto de su cliente, las comunidades de usuarios.
Tras considerar el tema se pone en conocimiento de los colegiados las siguientes consideraciones prácticas:
1º.- Los concesionarios y las Comunidades de usuarios están sujetas a inspección y requerimiento por principios generales de derecho administrativo, y deben, de acuerdo con el estatuto jurídico de sus PAR, atender las inspecciones y requerimientos de la Administración Publica titular un servicio público que se disfruta en régimen de concesión.
2º.- El Administrador de fincas está vinculado con sus clientes por un contrato de prestación de servicios sometido en todos sus aspectos a las obligaciones de confidencialidad y observancia de la normativa de protección de datos personales. Sólo excepcionalmente, cuando exista una obligación directa y expresamente contemplada en una norma con rango suficiente puede comunicar la información a la que accede por razón profesional.
3º.- Tanto las obligaciones del Administrador de Fincas, (como las de la comunidad de usuarios) se concretan en el estatuto jurídico del PAR en cada caso, porque no todos los PAR tienen el mismo régimen legal. Cada situación debe considerarse, legalmente, de forma individualizada, en términos de las obligaciones de los concesionarios, Comunidades de Usuarios o órganos de la misma, y entre ellos el administrador, cuando así está previsto en el esquema legal del PAR.
4º.- Si un administrador recibe tal requerimiento debe dar cuenta inmediata a sus clientes, por ejemplo, remitiendo una circular; y procurar con diligencia y buena fe que se atienda el requerimiento de la administración, entendiendo que el buen orden en el uso de los PAR de acuerdo con la normativa aplicable, es un valor público, de interés general y considerado de forma positiva por profesionales de calidad.
5º Existe una diferencia entre facilitar información o datos que ya tenga la administración y/o sean necesarios para controlar el uso de las concesiones que consten en los archivos de la comunidad de usuarios, cuestión distinta de cualquier otra labor de recogida de datos, control o inspección Lo que no tenga la comunidad de usuarios o el administrador no forma parte de la obligación.
6º.- Por razones de prudencia aconsejamos que, en caso de que la comunidad de usuarios o sus cargos se nieguen a que el administrador facilite los datos, se consulte con un asesor jurídico el caso concreto para decidir, en consideración a las razones de la comunidad, las eventuales obligaciones del administrador en función del caso concreto, en particular del estatuto jurídico del PAR en ese caso específico y la información demandada, con especial consideración de la protección de datos. El Colegio estará a disposición para asistir al colegiado, si es preciso.
7º.- Sin perjuicio de la posición que sostengan los usuarios-clientes, desde el Colegio encarecemos a los colegiados que traten de solventarlo explicando a los usuarios el interés general que subyace en una campaña municipal que controle que las propiedades y servicios públicos sean correctamente utilizados de acuerdo a la normativa vigente, instando el correspondiente acuerdo del órgano competente que instruya al administrador a cumplir con el requerimiento, en todo lo posible.
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