PLAN ADAPTA MADRID 2024. AYUDAS PARA ACCESO A EDIFICIOS RESIDENCIALES


Con fecha 15 de abril, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2024”. Pulsa aquí para acceder a él.

El objeto es fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en elementos comunes de acceso de los edificios residenciales y locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales.

 

Trabajos objeto de subvención

Las ayudas se estructuran en cuatro líneas, las cuales son las siguientes:

  • Línea A. Adaptación de viviendas para personas con discapacidad.
  • Línea B. Adaptación de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
  • Línea C. Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras.
  • Línea D. Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.

En relación con la Línea D, la cual afecta directamente al colectivo, serán subvencionables las actuaciones de accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales. Tendrán la consideración de presupuesto protegible o gastos subvencionables:

  • Obras de adaptación de los elementos comunes de acceso al edificio con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible desde el punto de acceso al edificio desde la vía pública hasta las zonas comunes estanciales, recreativas, de juegos infantiles, deportivas, piscina, garajes y estacionamientos y/o hasta la conexión con un itinerario vertical accesible.
  • Instalación de videoporteros y porteros accesibles.
  • Obras de instalación de Itinerarios horizontales de encaminamiento, definidos mediante pavimentos tacto-visuales de alto contraste cromático, que transcurran desde el punto o puntos de acceso al edificio, hasta las zonas comunes estanciales, recreativas, de juegos infantiles, deportivas, piscina, garajes y estacionamientos, y el portal en el que se encuentre situada la vivienda.
  • Botoneras de cabina de ascensor accesibles que incluyan alto contraste cromático, altorrelieve y sistema Braille, sistemas sonoros informativos de la planta en la que se encuentra el ascensor, un sistema de aviso de envío y recepción de llamada por el centro de emergencias accesible para personas con discapacidad auditiva, etc. 
  • Instalación de pasamanos y de pavimentos tacto-visuales en las zonas de embarque y desembarque de las escaleras instaladas en vestíbulos y puntos de acceso al edificio, así como en los itinerarios que comuniquen estos accesos con la zona en la que se encuentre situada la vivienda. Marcaje con alto contraste de los bordes de los escalones comprendidos en estas escaleras o escalones o grupos de escalones aislados. 
  • Cualquier otra que contribuya a la mejora de la adaptación de los elementos comunes de acceso al edificio ante cualquier tipo de discapacidad.

 

Requisitos necesarios para la solicitud

Deberán ser de uso residencial y residir en ellos por cualquier título jurídico al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara, cumpliendo respectivamente los requisitos de los apartados 7.1.2 y 7.3.2.

Apartado 7.1.2:

1.2. Requisitos de las personas con discapacidad para ser beneficiarias:

1.2.1. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un baremo de movilidad reducida positiva, o de carácter sensorial o intelectual. Excepcionalmente, previa valoración técnica municipal, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo. Para ello deberá aportarse informe médico oficial en donde se acredite que la actuación que se solicita es necesaria para la discapacidad que tiene reconocida la persona solicitante.

1.2.2. Discapacidad visual igual o superior al 65%.

1.2.3. Estar empadronados en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2023.

Apartado 7.3.2:

3.2. Requisitos de las personas con enfermedades raras para ser beneficiarias de la subvención:

3.2.1. Tener reconocida una enfermedad rara, reuniendo esta condición a efectos de la presente convocatoria, aquellas enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético” del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de enero de 2021.

3.2.2. Estar empadronados en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2023.

 

Cuantía máxima y porcentaje de la subvención

Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.

4.1. La cuantía máxima de la subvención será de 20.000 € por edificio.

4.2. El porcentaje del importe de la subvención será del 70% por edificio.

ACTIVIDAD

% DE IMPORTE DE LA SUBVENCION SOBRE EL COSTE REAL DE LAS ACTUACIONES COMPROBADO

 

CUANTIA MAXIMA SUBVENCIÓN POR EDIFICIO

ELEMENTOS COMUNES DE ACCESO A EDIFICIOS

70% SOBRE EL COSTE DE LA ACTUACIÓN (*)

 

20.000 €

100% SOBRE EL COSTE DEL TOTAL DE LAS ACTUACIONES PARA IMPORTES IGUALES O INFERIORES A 1.000 EUROS

 

* En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100% y, a partir de la referida cantidad, se aplicarán los porcentajes según el grado de discapacidad o que se trate de local.

 

Requisitos para la obtención de la condición de beneficiaria

Las comunidades de propietarios de inmuebles de uso residencial y las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH); los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar, en donde resida, en todos los casos anteriores, alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en el apartado 7 de la convocatoria.

 

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.5 OBRGS.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 14. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado el decreto de subvención, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver y notificar el expediente.

Las subvenciones se otorgarán, siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado anterior, a quienes hubieran acreditado la condición de persona beneficiaria, y reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. Dicha concesión atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido, en su caso, al momento de subsanación de los defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa, en el supuesto de que previamente se le hubiera enviado requerimiento para ello por los servicios municipales.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes serán desde el 16 de abril, al 15 de julio de 2024.

 

Pago de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona solicitante en la solicitud de subvención “Alta de IBAN para pago por transferencia T”.

El abono de la ayuda se practicará de forma anticipada y por la totalidad del importe que a la persona beneficiaria se le reconozca y se le notifique con el decreto de la concesión de la subvención.

El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.