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PERMISOS RETRIBUIDOS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Recordamos el contenido de nuestra anterior post sobre los cambios laborales climáticos donde explicábamos las novedades introducidas en la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo permiso que otorga el derecho a los trabajadores para no acudir a su puesto de trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticos. Por ello recordamos que el artículo 37, apartado 3, letra g)del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (…) hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
Además, se establece que “transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.”.
Por último, el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta al teletrabajo ,establece que “cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.”

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