PERMISOS RETRIBUIDOS NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA CONVENIO EFUS
Acercándonos a las fechas navideñas, recordamos lo establecido en cuanto a permisos retribuidos en el artículo 19 Convenio EFUS, según el cual: “En los días de Nochebuena y Nochevieja sólo se trabajará la jornada de mañana”
En la Circular 185/2023 sobre la RESPUESTA DE LA COMISIÓN PARITARIA. INTERPRETACIÓN CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS MADRID (Pulsa para acceder) se señala que “En relación a la consulta planteada respecto a la jornada de mañana prevista en Nochebuena y Navidad, las partes coinciden en que la previsión de que solamente se acuda al trabajo en jornada de mañana dichos días se aplicará a quienes desarrollan su trabajo con jornada partida.”
Por error mencionan la Navidad, la cual es festivo total (25 de diciembre), por lo que se refieren a la jornada de Nochevieja, que es a la que se refiere el artículo 19.
No obstante, dada la redacción del artículo 19 Convenio EFUS : “En los días de Nochebuena y Nochevieja sólo se trabajará la jornada de mañana” entendemos que las jornadas continuadas de tarde y noche coincidentes con los días 24 y 31 de diciembre deberán ser permiso retribuido.
Y respecto a las jornadas partidas, la tarde será permiso retribuido.
Comentarios recientes