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OBLIGATORIEDAD DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CON TRABAJADORES
Por regla general, podemos indicar que los reconocimientos médicos son voluntarios para el trabajador/a (Art.22 de la Ley 31/1995) a excepción de aquellos puestos de trabajo donde exista riesgo de enfermedad profesional donde los reconocimientos médicos previos y periódicos adquieren el carácter de obligatorios. Esto establece el Art. 243 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el R.D.LG. 8/2015.
Si es obligatorio que la Comunidad de Propietarios con trabajador/a, garantice la vigilancia periódica de su estado de salud, por tanto, será el trabajador/a quien renuncie al mismo, si así lo decide.
Es de vital importancia, a efectos legales, que la comunidad de propietarios documente el ofrecimiento de dichos reconocimientos laborales -de carácter, generalmente, anual- y, en caso de negativa, haya constancia escrita de la misma. El ofrecimiento del reconocimiento médico es parte de la documentación solicitada por Inspección de Trabajo.
A través de los reconocimientos médicos se puede detectar si un trabajador/a puede asumir los riesgos propios de su actividad, de forma precoz se puede detectar si existen efectos perjudiciales sobre su salud derivados de su puesto de trabajo, entre otros, siendo, por tanto, altamente recomendable su realización, tanto para la comunidad, como para el trabajador/a.
Conforme el artículo 22, Vigilancia de la Salud, de la Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, «el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y esta vigilancia de la salud, sólo podrá llevarse a acabo cuando el trabajador preste su consentimiento”.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad».
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