OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN OFICINAS DE AAFF Y CCPP CON TRABAJADOR


La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales recoge como obligación legal que los empresarios protejan a los trabajadores contra todos los riesgos en el lugar de trabajo. Los Riesgos Psicosociales deben tenerse debidamente en cuenta en el proceso de evaluación del riesgo, si bien es cierto que hasta ahora solo se tenían en cuenta cuando aparecían las consecuencias de los mismos.

En el año 2017, desde la Comisión Europea, se establecieron orientaciones y principios de acción de »Trabajo más seguro y saludable para todos”, en relación a las políticas de seguridad y salud en el trabajo para los próximos años.

Los Riesgos Psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que están en progresivo aumento.

Los Riesgos Psicosociales son «aquellos hechos, acontecimientos, situaciones o estados que son consecuencia de la organización del trabajo y tienen una alta probabilidad de afectar a la salud de los trabajadores”. El estrés tiene efectos nocivos tanto para la salud de los trabajadores como para la organización del trabajo y a él se deben aproximadamente la mitad de los días de trabajo perdidos.

El Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales indica que “las evaluaciones de riesgo tienen que llevarse a cabo teniendo en cuenta la diversidad y, por tanto, las medidas de gestión del riesgo deben prestar atención a los riesgos específicos a los que están expuestas las mujeres, los hombres, los trabajadores jóvenes, los de más edad, los inmigrantes o las personas con discapacidad; esto exige diseñar medidas específicas de prevención y protección.”

Los factores referidos no actúan de forma independiente unos de otros y en la práctica se ha podido comprobar que se produce con frecuencia una concatenación e interacción entre distintos factores.

Como regla general, la evaluación de los Riesgos Psicosociales se rige por las mismas reglas que el resto de los riesgos laborales y, por lo tanto:

  • La dirección de la empresa (en nuestro caso CCPP/Oficinas de AAFF) debe estar implicada en su realización (Art. 15.1.b) LPRL).
  • La evaluación debe cubrir la totalidad de los puestos de trabajo (porteros, conserjes, jardineros, personal de limpieza, etc. en CCPP y personal administrativo en AAFF). Los factores psicosociales están presentes en todos ellos (Art. 4.1 RSP), incluyendo dentro de estos puestos los ocupados por personal de ETT.

El objetivo de la Evaluación es determinar, qué factores psicosociales de los presentes en un entorno organizativo se consideran de riesgo (identificación) y si tienen alta o baja probabilidad de desencadenar un riesgo psicosocial (evaluación).
La metodología de Evaluación que se utilice, tiene que estar en consonancia con los modelos de gestión de los factores psicosociales en Europa (PRIMA-EF), acogiéndose a sus orientaciones principales (valor de la participación, factores de riesgo, modelos de gestión del riesgo…).

En la supervisión que realizará la Inspección sobre el método o procedimiento elegido tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • que la herramienta o herramientas que se utilicen en la evaluación se sustenten en un marco teórico
  • que el análisis posibilite la interpretación de los resultados
  • que cuenten con pruebas que garanticen que las mismas cumplen con criterios de validez y fiabilidad en las mediciones

Para los factores psicosociales que después de seguir un método o procedimiento no se hayan valorado como factores de riesgo, la empresa tendrá la obligación de adoptar medidas periódicas de control para verificar que se mantengan en esos parámetros de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 RD. 39/1997.

FUENTES DE INFORMACION UTILIZADAS: criterio técnico 104/2021, sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en riesgos psicosociales. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, RD: 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención