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OBLIGATORIEDAD DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ESTUDIOS Y EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN FINCAS URBANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Conforme se establece en el Art. 36 del vigente Convenio Colectivo del sector de personas empleadas de fincas urbanas en la Comunidad de Madrid, los trabajadores y trabajadoras de estas organizaciones dispondrán de forma actualizada de las evaluaciones de riesgos y las evaluaciones de riesgos psicosociales con perspectiva de género.
El enfoque y perspectiva de género en el ámbito de la prevención de riesgos laborales adquiere una importancia vital a la hora de efectuar las evaluaciones de riesgos en los centros de trabajo y en las empresas u organizaciones. La tipología de los riesgos en un mismo centro de trabajo puede afectar de forma diferente a hombres y a mujeres, y esta casuística debe abordarla la evaluación de riesgos psicosocial, así como las actuaciones técnicas y organizativas que de ellas se desprendiesen encaminadas a la eliminación y control de los riesgos.
Imagen de Caf Madrid
En la prevención de riesgos laborales denominamos riesgos psicosociales a aquellos riesgos para la salud que se originan como consecuencia de la organización del trabajo en la empresa y/o el medioambiente social-laboral. Estos riesgos también se ven influidos en muchas ocasiones por variables diversas como puede ser la clase social, el estatus educativo o el género. Así, en los trabajos cuya base principal es la ejecución de tareas conllevan una carga psicosocial mucho mayor que aquellos trabajos donde se realizan tareas de diseño u organización. Además, nos vamos a encontrar también con que las mujeres en ocasiones se ven más afectadas que los hombres, independientemente de que desempeñen la misma categoría laboral, debido a otro tipo de exigencias sociales extralaborales o de fuera del ámbito laboral y de la empresa, lo que debería verse reflejado en el resultado de la evaluación de riesgos.
Esta evaluación de riesgos y sus medidas preventivas deben ser un instrumento de transversalidad para ayudar a la organización a ir hacia la igualdad plena y efectiva entre hombres y mujeres, a través de herramientas como pueden ser los planes de igualdad -que comparten elementos comunes con la gestión preventiva- y como los protocolos de prevención del acoso sexual en los lugares de trabajo.
El acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo son dos factores de estrés a los que las mujeres están más expuestas que los hombres. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (art. 48 LPRL, 2007).
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