OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR PUNTOS DE RECARGA EN GARAJES


En el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, se adoptaban una serie de medidas para fomentar la movilidad eléctrica.

En su artículo 4Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios, se indicaba que:

Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un  espacio exterior adscrito, así como  en  los  estacionamientos existentes no  adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán  disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

  • Con carácter   general,  se  instalará  una  estación  de  recarga  por  cada  40  plazas  de aparcamiento  o fracción,  hasta  1.000 plazas,  y una  estación  de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
  • En los edificios  que  sean  titularidad de  la Administración General del Estado o  de  los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Conviene aclarar que cuando se indica “estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas “ se refiere sólo a los estacionamientos públicos de más de veinte plazas que no estén adscritos a ningún edificio.

Por  tanto,   no  estarán   obligados  los  estacionamientos  de  uso  privado  aunque  no  estén asociados a un edificio ya que en ellos todas las plazas están asignadas a un titular y no hay posibilidad de tener en una plaza libre un punto de recarga.

También quedarán  excluidos de esta  obligación los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.