NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023


La TGSS ha publicado una guía y diversa información sobre la nueva cotización de autónomos aplicable a partir de enero de 2023 en el siguiente enlace, pulsa aquí para acceder.

En esta guía encontrarás lo que necesitas saber sobre:

  1. Darte de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo
  2. Derechos y prestaciones
  3. Cuota y pagos
  4. Variaciones y bajas
  5. Nuevo sistema de cotización 2023

En el punto 5 encontrarás la tabla de rendimientos y bases de cotización:

 

Para 2023, la tabla es la siguiente:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y <1.166,70

898,69

1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

>= 1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <= 1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y <= 1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y <= 1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y <= 2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y <= 2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y <= 2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y <= 3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y <= 3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y <= 6.000

1.372,55

4.139,40

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.139,40

 

Asimismo se incluye la siguiente información sobre cómo calcular los rendimientos:

  • Para este cálculo debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
  • El cálculo se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con algunas especialidades como, por ejemplo, si eres socio mercantil.
  • A estos rendimientos netos y siempre que hayas estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%.
  • Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo”.