NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ha publicado el nuevo Convenio Colectivo de Limpiezas de la Comunidad de Madrid con vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Puedes consultar el texto completo PULSANDO AQUÍ
Destacamos que las Comunidades de Propietarios no se encuentran incluidas en el ámbito funcional del mismo, ya que se aplica a las empresas que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales.
Lo más destacado para nuestra profesión es la subrogación de su personal que se regula en su artículo 24, siendo de especial interés:
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.
La subrogación se producirá:
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
Asimismo, por su importancia, y siendo una novedad respecto al anterior Convenio de Limpiezas, resaltamos que dentro del ámbito funcional del convenio se incluyen a las empresas individuales, siendo considerados los autónomos como tales por lo que están incluidos a efectos de obligación de subrogación del artículo 24.
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