NUEVA ORDEN DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
Se ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Pulsa aquí para acceder.
En ella se establecen las bases máximas y mínimas y tope mínimo de cada Grupo de Cotización de acuerdo con el SMI aprobado recientemente.
Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023. En consecuencia, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023.
Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.
De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/mes |
Bases máximas Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.759,50 |
4.495,50 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.459,20 |
4.495,50 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
1.269,30 |
4.495,50 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
1.260,00 |
4.495,50 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
1.260,00 |
4.495,50 |
6 |
Subalternos. |
1.260,00 |
4.495,50 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
1.260,00 |
4.495,50 |
8 |
Oficiales de Primera y Segunda. |
42,00 |
149,85 |
9 |
Oficiales de Tercera y Especialistas. |
42,00 |
149,85 |
10 |
Peones. |
42,00 |
149,85 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
42,00 |
149,85 |
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