NUEVA GESTION IT. SEGURIDAD SOCIAL. RD 1060/2022
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Pulsa aquí para acceder.
La nueva normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2023, destacando las siguientes novedades:
- El trabajador no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa. El INSS será quien remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.
- La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.
- Con la nueva simplificación de trámites, será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.
- A consecuencia de este cambio, el facultativo sólo tendrá que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora, desapareciendo la segunda copia que era para la empresa.
- El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consignará en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja u dentro de los 3 días naturales siguientes).
- Una vez aprobada la baja, la empresa recibirá una comunicación telemática del INSS, en la que se incluirán los datos relativos al parte de baja.
- El INSS estará obligado a realizar esta comunicación a la empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.
- Como hasta ahora, la empresa deberá transmitir a la Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica. Esta comunicación y los datos que deberá recoger están pendientes de desarrollo normativo.
- Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o la mutua deberán realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.
- En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.
- Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
- Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
- Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
- El INSS facilitará a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.
- En los procesos de IT los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto.
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