NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL
Se ha publicado la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (Pulsa para acceder), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.
Es importante señalar que esta orden tiene un carácter provisional en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
Desde el 1 de enero de 2023:
1. Tope máximo de la base de cotización: 4.495,50 euros mensuales.
2. Topes mínimos de cotización: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a1.166,70 euros mensuales.
3. Bases de cotización por contingencias comunes.
Hasta su adaptación a la cantidades del SMI 2023, para el año 2023, se aplicarán las siguientes bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General por contingencias comunes (art. 3 del Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Desde el 1 de enero 2023 | |
… | … | Bases mínimas | Bases máximas |
Euros/mes | Euros/mes | ||
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
Desde el 1 de enero 2023 | |||
… | … | Bases mínimas | Bases mínimas |
euros/día | euros/día | ||
8 | 38,89 | 149,85 | |
Oficiales de primera y segunda | |||
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 149,85 |
Grupos de 1 al 7: la base de cotización tendrá carácter mensual y cotizarán siempre por 30 días.
Grupos de 8 al 11: la base de cotización será diaria y cotizarán por días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 o 31 días).
Grupos de 8 al 11 con remuneración mensual: se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año.
Tope máximo de las bases de cotización en el régimen general de la seguridad social: 4.495,50 euros/mes.
Tope mínimo de las bases de cotización en el régimen general de la seguridad social: 1.166,70
4. Tipos de cotización
A partir del 1 de enero de 2023:
a) Contingencias comunes: el 28,30 por ciento del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
b) Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
c) MEI: el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
d) Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
e) Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
f) Formación profesional: el 0,70 por ciento del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
g) Cotización adicional en contratos de duración determinada: a partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
II. Bases y Tipos de Cotización en el RETA.
A partir del 1 de enero de 2023:
- Tope máximo de la base de cotización: 4.495,50euros mensuales.
- Tabla general y tabla reducida y bases máximas mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:
Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes | Base mínima – Euros /mes | Base máxima – Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | Ingresos de 670 euros al mes o inferiores. | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | Ingresos de entre 671 y 900 euros. | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros. | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros. | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros. | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros. | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros. | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros. | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros. | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros. | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros. | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | Ingresos de entre 3.190 y 3.620 euros. | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros. | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros. | 1.372,55 | 4.495,50 | |
Tramo 12. | Ingresos superiores a 6.000 euros | 1.633,99 | 4.495,50 |
Tipos de cotización
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado:
a) Contingencias comunes: 28,30% de la base de cotización.
b) Contingencias profesionales: 1,30% de la base de cotización:
- 0,66 %corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
- 0,64 %corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Para cese de actividad: 0,9% de la base de cotización.
d) Formación profesional: 0,10% de la base de cotización.
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