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NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 322/2024, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SS


En los Boletines RED 7 y RED 9 de 2024 se incluyen todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025. Destacamos:

 

►COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

La nueva cuota de solidaridad introduce una cotización adicional para los ingresos que excedan la base máxima anual de cotización, establecida en 4.720,5 euros mensuales para el año 2024.

Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año. La medida se sumaría al MEI existente.

La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente hasta 2045.

La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024. Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.

 

CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN SITUACIONES ESPECÍFICAS

Según el RD Ley 1/2023, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado del lactante.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.

En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.

  • La persona contratada no podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.
  • Debe estar apuntada en el paro como desempleada.

Mediante el RDL 8/2023, de 27 de diciembre, se modificó el literal del artículo 11.c) del RDL1/2023, a fin de establecer que no resultaran de aplicación estas exclusiones en la aplicación del incentivo respecto de los «contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución».

Por lo tanto, de celebrarse varios contratos sucesivos sin solución de continuidad, solo se exigirá respecto del primer contrato, siendo bonificada la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma posible persona tras una baja por riesgo de embarazo.