NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO LEY 8/2023
La publicación en el BOE el pasado día 28 de diciembre del Real Decreto Ley 8/2023 de 27 de diciembre trae algunas disposiciones fiscales de interés para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas. En concreto las siguientes:
En su artículo 16 se prorroga, como era previsible, las deducciones fiscales existentes en reformas de mejora energética. Las cuales no se modifican en nada a como venían estando reguladas, tan solo prorrogan su vigencia, quedando pues así:
Continúan siendo tres los tipos de deducciones aplicables:
- Deducción en la cuota del IRPF del 20% de los gastos incurridos en obras dentro de la vivienda particular, con el límite de 5.000€, que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción del 40% en la cuota del IRPF de los gastos incurridos en obras dentro de la vivienda particular, con el límite de 7.500€, que reduzcan un 30% la demanda de consumo de energías primarias no renovables.
- Deducción del 60% en la cuota del IRPF de los gastos incurridos en obras tanto dentro de la vivienda particular como de las zonas comunes, con el límite de 5.000€ (el exceso hasta 15.000€ en 4 años) que reduzcan en un 30% la demanda de consumo de energías primarias no renovables.
Pues bien, mientras que las dos primeras deducciones se encontraban en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 y la tercera hasta el 31 de diciembre de 2024, con la aprobación y publicación de este Real Decreto Ley extienden todas su vigencia por un año más, esto es, las dos primeras del 20% y del 40% de deducción referidas a actuaciones en la vivienda particular extienden su vigencia en las mismas condiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 2024; mientras que la tercera, deducción del 60% por obras en viviendas y zonas comunes su vigencia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
Igualmente, en su artículo 21, se produce una prórroga en los tipos reducidos de IVA aplicables al suministro de energía electica, gas natural, y pellets de biomasa, siendo así que el tipo reducido del 10 del IVA aplicable al suministro de energía eléctrica se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se den las mismas condiciones aplicables hasta la fecha para dicho tipo reducido. El tipo reducido del 10% de IVA aplicable al gas natural se extiende hasta el 31 de marzo de 2024; mientras que el tipo reducido del IVA del 10% aplicable a los pellets de biomasa, se extiende hasta el 30 de junio de 2024.
Comentarios recientes