NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL REAL DECRETO LEY 8/2023
La publicación en el BOE el pasado día 28 de diciembre del Real Decreto Ley 8/2023 de 27 de diciembre trae algunas disposiciones de interés en materia de SEGURIDAD SOCIAL.
En la Disposición transitoria 9ª se toman medidas respecto a bases y topes de cotización a la seguridad social y al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional.
- Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Base mínima de cotización (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).
- Base máxima (sube un 5%): 4.720,5 euros mensuales.
- Ingreso Mínimo Vital: se incrementa su cuantía en un 6,9 %.
- En tanto no se apruebe al salario mínimo interprofesional para el año 2024 no se modifican las bases de cotización mínimas de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas.
- Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales, que recaerá íntegramente para los autónomos.
- Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
- Recordamos que este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Prórroga Salario Mínimo Interprofesional. Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. De esta forma, por el momento, el salario mínimo para cualesquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad, de los trabajadores queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas).
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