NOTA ACLARATORIA SOBRE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA NECESARIAS PARA ACOGERSE A LAS NUEVAS TUR


Entre las condiciones exigidas para poder acogerse a las nuevas TUR aparece la obligatoriedad de haber realizado en plazo las inspecciones de eficiencia energética según se obliga en el artículo 31 del RD 1027/2007, este artículo nos deriva a la IT4 que indica lo siguiente:

IT 4.2 INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.

1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.

La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción.

Posteriormente, en marzo de 2022 se publicaba una NOTA ACLARATORIA para la aplicación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modificaba el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. En las aclaraciones a la interpretación de la IT4 indica que:

IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y ACS;

IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de A.A. y ventilación

La potencia a partir de la cual aplican las obligaciones de inspección periódica de eficiencia energética se calcula teniendo en consideración la suma de las potencias de los generadores que forman parte del mismo sistema. En este caso se considera un sistema a un “conjunto de equipos y aparatos que, relacionados entre sí, constituyen una instalación de climatización”; es decir, aquellos que estén relacionados entre sí.

Los equipos y aparatos se considerarán relacionados entre sí cuando concurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Equipos o sistemas cuya conexión se produce de forma hidráulica o frigorífica.
  • Equipos o sistemas en una misma sala de calderas que comparten chimenea para los gases de escape, aunque no estén conectados hidráulicamente.
  • Generadores modulares con sistema de control automático suministrados por el fabricante
  • Unidades que climatizan el mismo espacio (estén o no en la misma sala de máquinas), siendo el espacio del mismo titular, excepto cuando los usuarios sean responsables del control del sistema y la factura energética del mismo.

Este sería el caso de las Comunidades que tienen un gestor energético que se ocupa de todo.

Por tanto, deberán someterse a inspección periódica de eficiencia energética cuando la suma de potencias de generación de los equipos sea mayor que 70 kW y estos estén relacionados entre sí, actuando en simultaneidad contra la instalación de calefacción y ACS del edificio o la instalación de refrigeración, según la demanda energética del mismo.

La suma de potencias para evaluar si aplica la obligación de inspección periódica se realiza por separado a los generadores de los sistemas calefacción y refrigeración. Por tanto, siempre que no estén relacionados entre sí y en el caso de que uno de los dos sistemas supere los 70 kW y el otro no, sólo estará obligado a la inspección periódica aquel que supere los 70 kW.

Asimismo, la instalación de ACS deberá ser inspeccionada:

  • Si por sí misma supera los 70 kW.
  • Si la suma de potencias de los generadores del sistema de calefacción combinado con ACS supera los 70 kW.

Viso lo anterior, en el RITE de 2007 se sumaban las potencias de las calderas existentes en la sala de calderas, pero en la revisión de 2021 se diferencian los casos en los que las calderas están relacionadas entre sí y los casos en las que no lo están. Esta nueva consideración hace que algunas comunidades en las que antes del 2021 estaban obligadas a realizar inspecciones a partir de entonces ya no lo están.

A modo de ejemplo, NO deberán someterse a inspección periódica de eficiencia energética:

  • Una sala de calderas con dos calderas de potencia útil nominal inferior a 70 kW térmicos cada una de ellas, que NO se encuentran conectadas hidráulicamente, y que NO comparten chimenea (cada caldera distribuye a una zona del edificio).
  • Un edificio con cuatro equipos independientes rooftop de 40 kW cada uno, que suministran a diferentes espacios climatizados del edificio, de diferentes titulares o que estén arrendados, y donde cada titular o arrendatario se hace cargo del control y de la factura eléctrica correspondiente a su suministro (incluyendo el consumo correspondiente del equipo).

Resumiendo, como ya se ha indicado antes, habrá comunidades que en su momento hicieron las inspecciones y que en la actualidad no están obligadas, para poder acogerse entonces a la nueva TUR se deberá solicitar a la empresa de mantenimiento un informe en el que se justifique que la comunidad no está obligada a realizar las inspecciones de eficiencia energética en cumplimiento del RD 178/2021, y adjuntarlo a la solicitud.