NORMATIVA LABORAL VACACIONES


Llegada la temporada de vacaciones y recordamos la normativa aplicable en diversos supuestos que podemos encontrar en nuestro día a día.

Duración de las vacaciones

En primer lugar, las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso pueden ser inferiores a 30 días naturales.

En el Convenio EFUS, artículo 34, se establece un periodo de treinta días naturales  no sustituibles por compensación económica, que serán disfrutadas preferentemente en verano y de mutuo acuerdo entre las partes.

De este modo, los trabajadores con 30 días naturales de vacaciones al año le corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Las vacaciones, cuando se pacte un mes completo no podrán iniciarse en festivo, domingo o día de descanso.

Plazo de comunicación

El Convenio de empleados de fincas urbanas establece un plazo de preaviso de dos meses, excepto en los casos de trabajadores con menos de un año de servicio, en que el plazo de comunicación de la fecha de vacaciones será de quince días y en cuyo caso no se aplica el disfrute preferente en verano.

En caso de Incapacidad Temporal

El Estatuto de los Trabajadores establece,  para casos de incapacidad temporal   derivada de enfermedad, que  será posible disfrutar las vacaciones cuando haya acabado la causa de la incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando la  incapacidad temporal deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural o por el periodo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, adopción y otras causas , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural  a que correspondan.

Contratos a tiempo parcial

Otra aclaración importante es que los contratos a tiempo parcial tienen la misma duración de vacaciones que los de tiempo completo, es decir 30 días naturales, con independencia de la duración de la jornada.

Retribución en vacaciones

En cuanto a la retribución de vacaciones, el Tribunal Supremo ha determinado que debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, de manera que sólo cabe excluir de la misma los conceptos extraordinarios o que supongan un doble pago.

Contrato para suplir las vacaciones

Por último, el contrato adecuado para las suplencias de vacaciones desde la Reforma laboral 2021 es el de circunstancias de la producción: la redacción actual del art. 15 .2 del ET introduce una remisión directa a qué contrato debemos utilizar cuando tengamos que sustituir a trabajadores por vacaciones, y este será el de «por circunstancias de la producción» en su modalidad de por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un desajuste temporal, de duración no superior a 6 meses. Código 967.