MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RD-LEY 7/2023 DE 19 DE DICIEMBRE SOBRE EL ET RELATIVAS AL PERMISO PARA EL CUIDADO DEL LACTANTE
Esta norma establece importantes modificaciones en cuanto a la prestación y el subsidio por desempleo y en el permiso para el cuidado del lactante, cuyo texto completo puedes consultar pulsando aquí.
Nos centraremos en la segunda parte, el permiso para cuidado del lactante, por la posible repercusión en nuestro sector.
Esta regulación se encuentra contenida en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce a los trabajadores en los supuestos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso de lactancia que se traduce en una hora de ausencia del trabajo que se puede organizar de distintas maneras.
- Se trata de un permiso dirigido a ambos progenitores e intransferible.
- El trabajador puede dividir el permiso de ausencia en dos fracciones de media hora hasta que el lactante tenga nueve meses.
- Puede optar por reducir en media hora cada día su jornada laboral hasta que el lactante tenga nueve meses.
- La otra opción es acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
- La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.
En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.
Es decir, se suprime la derivación al convenio colectivo en el sentido de que el antiguo artículo 37.4 ET establecía que solo cabía la acumulación del permiso de lactancia si tal posibilidad se encontraba prevista en el convenio colectivo de aplicación o en caso de acuerdo individual con la empresa, de modo que la persona trabajadora podrá hacer uso libre de tal posibilidad, aunque no hubiera previsión convencional al efecto, convirtiéndose en un derecho universal. No se ha producido ninguna otra modificación ni se ha ampliado la duración de dicho permiso ni han cambiado las reglas de su cálculo.
La nueva regulación en ningún momento afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto. Recordemos que el permiso para cuidado del lactante es abonado por el empresario al tratarse de un permiso laboral retribuido.
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