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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


El Consejo de Ministros ha aprobado este 21 de mayo la modificación del Estatuto de los Trabajadores para prohibir el despido sobrevenido por incapacidad.

El objetivo, motivado por una sentencia europea, es evitar que un trabajador pueda ser despedido en caso de gran invalidez o incapacidad permanente.

Recordemos que el art. 49 ET establece las causas de extinción del contrato de trabajo, constando en el punto e): Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2

La modificación del artículo 49 consiste en que se prohíbe a las empresas el despido de forma automática de un trabajador al que se le reconoce una discapacidad y queda a voluntad del trabajador afectado el derecho de pedir a las compañías que le adapten el puesto de trabajo a su nueva situación o abandonar el mismo.

La necesidad de acometer esta modificación legal se aceleró tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en este punto de la discapacidad sobrevenida era contrario al Derecho europeo y que por tanto España tendría que modificar su legislación interna.