MODIFICACIÓN DEL ART. 17.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
En el BOE del 6 d octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que puedes acceder pinchando aquí.
Entre su articulado, se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:
«. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación
del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez
descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
La modificación del art. 17.2 afecta sustancialmente al régimen de mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos regulados en los siguientes arts. de la LPH:
- Art. 10.3.b: modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
- Art. 17.1: instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.
- Art. 17.3: establecimiento o supresión de equipo o sistemas, no recogidos en el art. 17.1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
CONSECUENCIAS
Este artículo será aplicable a la instalación de paneles solares, geotermia, aerotermia, calderas inteligentes y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
En todos estos supuestos, el acuerdo deberá aprobarse con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por lo tanto, la adopción del acuerdo será por mayoría simple.
Tendrán la consideración de gasto general por lo que el disidente estará obligado al pago.
Para la adopción del acuerdo, se tendrá en cuenta el voto del propietario ausente el día de la junta.
En mi comunidad en 2019 solicitó un ascensor un discapacitado. Se votó en junta (todo guiado por el administrador de fincas) y salieron 22 No y 6 si.
Se eximió del pago a 20 vecinos (otra escalera y locales q no lo iban a usar, ya que al votar, eran mayoría) y nosotros q votamos NO porque no podemos permitírnoslo (aunq yo lo necesito, tengo una discapacidad del 65%) quisimos acogernos a la ley 10.1 LPH.
Ya nos han obligado bajo amenaza de denuncia a ingresar 18 mensualidades para el proyecto y ahora quieren que paguemos esta semana la totalidad del ascensor los 8 vecinos para empezar las obras esta semana y acogerse a un descuento por pronto pago (10000 euros sólo nosotros) y es imposible en nuestro caso.
Es esto legal? No podemos acogernos al pago de las 12 mensualidades y el resto que lo pague el solicitante? Porque por mayoría de coeficientes de participación se votó que NO al ascensor.
Gracias de antemano
Buenas tardes, no podemos contestar a esta cuestión tan especifica, porque tendríamos que hacer un seguimiento de los acuerdos a los que han llegado en Junta y darle una repuesta en bases a esos acuerdos adoptados en las mismas. Darle una respuesta especifica a una situación de la que no tenemos toda la documentación, sería como no responderle. No obstante si necesita una consulta legal, con esta documentación, no dude en llamarnos para pedir cita. Un saludo y sentimos no poder ayudarle mas. Muchas gracias.
Buenas tardes.
Vivo en un chalet adosado y quiero poner placas fotovoltaicas, pero no tengo clara la mayoría que necesito de la Junta de propietarios. Ya sé que si fuera para toda la comunidad sería por mayoría, pero ¿para uso privativo? Los tejados están. Considerados. Como comunes.
Muchas gracias
Hola María José,
La instalación de placas solares privativas en elementos comunes tiene que ser aprobada por la unanimidad de todos los propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Un saludo
En la comunidad se aprobó bajar a cota o el ascensor,los locales y parcelas de garaje tienen derecho al pago de participación que le corresponde,del total de la obra o solo del importe del ascensor.
Hola Juan José, te dejamos esta info: https://marioiglesiasasesores.es/la-bajada-a-cota-cero-del-ascensor-se-encuentra-comprendida-dentro-de-los-gastos-de-instalacion/
Esperamos que te ayude. Un saludo