MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN EL RDL 5/2023
Ya está en vigor el RDL 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Pulsa para acceder.
A continuación, vamos a sintetizar de tan extensa norma de 224 páginas de BOE, aquellas disposiciones que afectan a la fiscalidad.
Así, debemos comenzar por el Título III, bajo la rúbrica Medidas de Impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social, se contempla una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 del tipo reducido del impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceite de oliva y semillas, así como de pastas alimenticias. Igualmente se prorroga la tributación a tipo cero al pan, harinas, leches, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, y cereales.
La medida fiscal de mayor calado de este Real Decreto Ley la encontramos en su Libro Quinto, que se titula “Adopción de medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico y procesal”. Así, en el Título II de este Libro Quinto, y bajo la rúbrica “Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico” encontramos los artículos 189 y 190 del Real Decreto Ley, por medios de los cuales se introducen sendas modificaciones en la Ley del IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
Modificación en el IRPF
Se añade a la Ley 35/2006 del IRPF una Disposición Adicional Quincuagésimo octava, con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, que contempla una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del importe destinado a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, en estos dos supuestos previstos por el citado Real Decreto Ley, que son los siguientes:
- Cuando se adquiere un vehículo nuevo desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024. Siendo que la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
- La otra opción es también deducible, cuando en lugar de adquirir el vehículo se haga una entrega a cuenta de su posterior adquisición, siempre que dicha entrega se haga desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el mismo periodo, siempre que dicha entrega a cuenta sea de la menos el 25% del precio de adquisición, debiendo siempre y en todo caso abonarse el resto, y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago.
La base máxima de deducción en ambos casos es de 20.000€, incluidos gastos e impuestos, y descontadas subvenciones.
Son susceptibles de deducción los siguientes vehículos:
- Turismos categoría “M”
- Vehículos eléctricos puros.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida.
- Vehículos híbridos enchufables.
- Vehículos eléctricos de célula de combustible.
- Vehículos eléctricos híbridos de célula de combustible.
- Cuadriciclos Motociclos categoría “L” con batería de litio con motor igual o superior a 3Kw, y autonomía de 70 horas.
No pueden en ningún caso estar afectos a una actividad económica, y tienen que se matriculados antes del 31 de diciembre de 2024, o antes del segundo ejercicio posterior al de la entrega a cuenta.
Se establece también una deducción, en el mismo artículo, del 15% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.
En este caso, la base máxima de deducción será de 4.000€, debiendo en todo caso de hacerse dicho pago por algún medio que permita una trazabilidad del mismo, esto es transferencia, cheque, etc. En todo caso se descontarán las subvenciones.
La deducción se practicará en el periodo en el que se finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Para la aplicación de la deducción deberá contarse con la autorización y permiso establecidos en la legislación vigente.
Modificación en el Impuesto sobre Sociedades
Por último, vimos que se establecía también una modificación en el Impuesto sobre Sociedades, en este caso en al artículo 190 del ya referido Real Decreto Ley, dicha modificación consiste en una amortización acelerada en el impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2023, 2024, y 2025. Amortización acelerada resultante de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo de amortización.
Se requiere para poder gozar de dicha aceleración en la amortización, la aportación de documentación técnica y certificado de instalación.
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