MARCADO CE EN PUERTAS DE GARAJE
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid se ha dirigido al CAFMadrid con el fin de solicitar la colaboración de nuestro Colegio para dar difusión a ciertos aspectos relativos a las puertas de garaje motorizadas (comúnmente llamadas «puertas automáticas de garaje») instaladas en comunidades de propietarios y viviendas unifamiliares.
Al parecer, durante los últimos años las autoridades vienen desarrollando actividades de vigilancia del mercado para comprobar el nivel de cumplimiento normativo de las puertas automáticas de garaje que son instaladas en España. Se ha detectado que un número importante de las puertas de este tipo que se instalan en el país no cumplen algunos aspectos de dicha normativa, poniendo por tanto en riesgo la seguridad de las personas y de los vehículos que transitan por ellas.
En este sentido es importante que los administradores de fincas conozcan qué marcados deben llevar las puertas que cumplen la normativa y qué documentos deben entregarles los fabricantes de las mismas.
Puedes acceder a la carta y sus anexos informativos PULSANDO AQUÍ.
Como ya se ha comentado en anteriores ocasiones todas las puertas de garaje instaladas a partir del 2013 deben tener el marcado CE que asegura que la puerta cumple con la normativa vigente y dispone de los elementos de seguridad reglamentarios. En estos casos, además de la chapa fijada en la propia puerta el fabricante/instalador debe facilitar al propietario la siguiente documentación para que esté a disposición de la administración en caso de que sea solicitada:
- Declaración de prestaciones: en el anexo 1 se incluye un ejemplo de un documento de este tipo.
- Declaración CE/UE de conformidad: en el anexo 2 se incluye un ejemplo de un documento de este tipo.
- Instrucciones de funcionamiento, uso y mantenimiento, e información sobre seguridad.
- Libro de mantenimiento: en él deben registrarse todas las operaciones de reparación y mantenimiento que se llevan a cabo sobre la puerta. Obligación derivada del Código Técnico de la Edificación.
Estos documentos son muy importantes y deberían ser conservados por el propietario de la puerta durante toda la vida de esta.
En las puertas instaladas antes del 2013 no hay que realizar ningún marcado ni adaptación, aunque por seguridad sería aconsejable, a no ser que se realicen modificaciones de importancia en la puerta tales como:
- Motorización de una puerta manual ya instalada.
- Cambios del motor por otro distinto de una puerta motorizada.
- Cambios del tipo de hoja de una puerta motorizada.
- Instalación de elementos de seguridad que antes no existían y que afectan al movimiento o cierre.
En estos casos el responsable de las modificaciones es el que debe proporcionar el nuevo marcado CE de la puerta y por tanto la nueva documentación citada anteriormente.
Comentarios recientes