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LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN LOS EDIFICIOS
Ante la cercanía del periodo estival con el consiguiente aumento de temperaturas comienzan a aparecer los molestos bichitos que, si no se procede a su eliminación, pueden convertirse en un problema de mayor envergadura.
Por ello, es responsabilidad de la comunidad de propietarios mantener todas las instalaciones y el propio edificio en un estado óptimo de limpieza y desinfección para evitar plagas e infecciones.
La obligatoriedad de proceder a la limpieza de estas zonas se encuentra regulada en la siguiente normativa:
Limpieza de aljibes y depósitos (Punto 4 del artículo 40 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro).
“El propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial, deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado. Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito que se adecuará a la calidad del agua y a sus dimensiones, entre otros aspectos”.
Normalmente esta limpieza se realiza una vez al año.
Para realizar dicha limpieza se deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio en lo referente al uso de biocidas en los tratamientos de limpieza y desinfección.
Limpieza y desinfección de las zonas abiertas del edificio (jardines), los tratamientos se realizan con productos fitosanitarios para controlar las plagas y enfermedades de especies vegetales (ej. pulgones, araña roja, etc.) que están dentro de las áreas verdes pertenecientes a Comunidades de Propietarios. Las empresas que realizan tratamientos con estos productos tienen que estar inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), disponer de un responsable técnico y las personas que presten estos servicios dispondrán del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (RD 1311/2012).
Limpieza y desinfección de las zonas comunes de los edificios (escaleras, sótanos y trasteros) para el control de plagas y organismos nocivos que pueden afectar a la salud (ej. cucarachas, ratas, hormigas, mosquitos, virus, etc.). Las empresas que realizan tratamientos con estos productos deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) y los técnicos aplicadores deben disponer del Certificado de Profesionalidad de Servicios para el control de plagas.
En conclusión:
- No se pueden utilizar productos fitosanitarios para controlar plagas urbanas. Los productos fitosanitarios están preparados para el control de plagas que afectan a las plantas, ni usar productos biocidas pare el control de plagas para plantas ya que estos productos están preparados para el control de plagas urbanas.
- En ningún caso, una empresa que sólo está inscrita en el ROPO, puede prestar servicios de desinsectación, desratización o desinfección ni que una empresa inscrita sólo en el ROESB pueda prestar servicios de control de plagas para plantas
- No está permitido que una persona que sólo tenga el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios pueda aplicar productos biocidas para el control de plagas urbanas, ni para la desinfección, y tampoco está permitido que una persona que sólo tenga el carnet para el uso y manipulación de productos biocidas pueda aplicar productos fitosanitarios.
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