LEY 10/2021 DEL TRABAJO A DISTANCIA


La Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, publicada en el BOE de 10 de julio y con entrada en vigor el 11 de julio, trae causa de la aprobación parlamentaria del Real Decreto-Ley  28/2020 de 22 de septiembre. Puedes consultar su texto íntegro pulsando aquí.

Según la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 28/2020 el teletrabajo por motivo COVID estaba exento de la firma del acuerdo de teletrabajo mientras se mantuvieran las restricciones.

Dado que el 9 de mayo finalizó el estado de alarma la ley exige un plazo de 3 meses para adaptarse a la normativa, debiendo firmarse un acuerdo de teletrabajo antes del 9 de agosto de 2021.

Procede por tanto :

  • Firmar el acuerdo de teletrabajo antes del 9 de agosto.
  • Comunicar el acuerdo a los representantes de los trabajadores en un plazo de 10 días desde la firma del mismo.
  • Remitir dicho acuerdo al SEPE así como el justificante de comunicación a los representantes de los trabajadores por Contrat@.
  • Realizar la Evaluación de Prevención de Riesgos Laborales del lugar donde se va a prestar el trabajo a distancia.

Si la Comunidad Autónoma establece restricciones no será obligatorio el acuerdo de teletrabajo.

Las novedades introducidas son en su mayoría relativas a igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.

Se amplía el listado de causas de discriminación directa o indirecta que particularmente deben ser evitadas por las empresas respecto a las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. En concreto, a, a las motivadas por razón de sexo ahora se añaden la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad.

Se debe asegurar la igualdad de trato y la prestación de apoyos, realizando los ajustes razonables que resulten procedentes

Las personas con discapacidad trabajadoras a distancia tienen el derecho a que la empresa asegure que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, necesarios para el desarrollo de su actividad sean universalmente accesibles, persiguiendo con ello evitar cualquier exclusión por esta causa.

  • Se incluye la accesibilidad del entorno laboral efectivo como factor a tener especialmente en cuenta a la hora de evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva del trabajo a distancia.
  • Se deben tener en cuenta las «circunstancias personales» de la persona trabajadora a distancia como cuestión a tener en consideración por la empresa a la hora de adoptar las medidas de vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales.

El domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

Por último, la ley establece las sanciones en caso de incumplimiento que pueden llegar a multa de 6.250 euros, y establece en sus disposiciones finales una serie de modificaciones de normas para adaptarlas a la nueva normativa.

La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico.

Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes   conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:

  1. Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería, a las necesidades de las personas solicitantes, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.
  2. Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado.
  3. Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
  4. Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios o para evitar autolesiones, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana, la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas.
  5. Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc…, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
  6. Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
  7. Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
  8. Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, tales como programas informáticos o, en su caso, sus soportes, de resultar éstos indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda en los términos regulados en el art. 10.4 de la convocatoria.
  9. Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.
  10. Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
  11. Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
  12. Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.
  13. Sistemas de aviso y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.
  14. Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
  15. Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
  16. Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

Como se puede comprobar, todas las actuaciones subvencionables son para la adaptación del interior de las viviendas, y por tanto, los promotores de las mismas, deberán ser los propietarios de estas.

Para consultar las bases de dicha convocatoria, se puede realizar en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es