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JURISPRUDENCIA RELEVANTE SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN CON REPOSO DOMICILIARIO

La Sentencia de la Audiencia Nacional nº 131/2025, de 6 de octubre de 2025, analiza el alcance del permiso retribuido previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Dicha resolución interpreta el derecho a un permiso de cinco días en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. 

“Entendiéndose que dichos días son hábiles y no naturales, tal y como se dispuso en nuestra sentencia de fecha 25-1-2024, autos 275/2023, que anuló la dicción ”naturales” del texto convencional.”

Esta sentencia nos proporciona el concepto de reposo domiciliario

En STS de 5-3-2012, rec. 57/2011 el Alto Tribunal concluyó que el ”reposo domiciliario” está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar y su finalidad no está referida únicamente a eximir de trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa, lo cual deduce la referida sentencia incluso del Diccionario de la RAE, que comporta descansar, interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación. Consiguientemente, el presupuesto, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido”. 

Fundamento de la Sentencia

Una intervención quirúrgica sin hospitalización, dada su menor entidad o gravedad, si lleva aparejada un reposo domiciliario, aquél necesario para la recuperación del paciente, lo que pudiera equivaler al ingreso hospitalario en caso de una cirugía mayor.

Ahora bien, el hecho de que se prescriban determinados días de reposo, no quiere decir que necesariamente tras su conclusión (aun cuando el plazo sea menor a cinco días), se haya producido el alta y curación del paciente. Como ya se anticipó, el reposo domiciliario va más allá de las obligaciones de prestar servicios retribuidos, y se extiende a otras actividades que son distintas de la actividad laboral. Puede que el reposo no continúe pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente. Con su interpretación, la empresa coloca en el mismo plano la terminación del reposo con el alta médica. Y lo coloca, ex ante, presuponiendo que el fin del reposo implica la reincorporación del familiar a su actividad laboral, lo que esta Sala no puede convalidar.

CONCLUSIÓN

El hecho de que se prescriban determinados días de reposo no quiere decir que necesariamente tras su conclusión (aun cuando el plazo sea menor a cinco días) se haya producido el alta. 

Se tiene derecho a disfrutar los cinco días completos, aunque el reposo sea inferior.